De acuerdo con la Ley N.º 19.281, que regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, el artículo 27 establece que el contrato de compraventa se firmará cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando el saldo de la cuenta en la institución, o el total de los abonos al precio de la compraventa prometida a que se refiere el artículo 7° de la misma ley, sea igual al precio de venta estipulado en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
b) Cuando se cumpla el plazo convenido para la celebración del contrato prometido y se entere el precio de la compraventa. Si al cumplirse el plazo convenido, por cualquier causa, no se hubiere completado y pagado el precio estipulado, el contrato se prorrogará en el plazo que no exceda al que sea necesario para completar la parte del precio no enterada, en tantas cuotas de un monto igual a las estipuladas en el contrato, dentro del cual el arrendatario prominente comprador deberá completar el precio bajo sanción de resolución de la promesa en caso de incumplimiento.
c) Cuando opere el seguro de desgravamen por fallecimiento del arrendatario prominente comprador.
La escritura de compraventa deberá suscribirse por las partes en un plazo no superior a noventa días hábiles, contado desde la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en las letras anteriores del artículo.